SIGNIFICADO DE LAS GARANTIAS
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA: Es la cobertura que la ley nos obliga contratar si somos
propietarios de un vehículo.
Al contratar esta garantía, la compañía se hará cargo de los daños que provoquemos
a un tercero (persona o cosa) con nuestro vehículo. La indemnización se limitará a:
- 70.000.000 € por victima por daños corporales
- 15.000.000 € por siniestro por daños materiales
- RESPONSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIA: Al contratar esta cobertura, la compañía se hará cargo
de los daños causados a terceros, en los casos en que la indemnización supere los límites establecidos para la
Responsabilidad Civil Obligatoria, y hasta un límite de 50.000.000 € por siniestro.
- DEFENSA JURÍDICA: Contratando esta garantía, la compañía pagará los gastos de abogados,
procurador, fianzas, etc... que se puedan originar como consecuencia de un accidente con el vehículo, tanto si somos culpables como
si somos los perjudicador en el siniestro.
- RECLAMACIÓN DE DAÑOS: Si sufrimos daños como consecuencia de un accidente de circulación
(tanto materiales como personales), la compañía se hará cargo de la reclamación al causante de dichos daños.
- RECURSO DE MULTAS: La compañía de seguros estudiará las sanciones administrativas o
penales que nos hayan sido imputadas por la autoridad competente por algún hecho relacionado con la circulación en
nuestro vehículo, y las recurrirá en los casos en los que considere que la sanción es recurrible.
|
|
|